El fraude financiero está dejando atrás, en muchos casos, la imagen de una conducta ejecutada por un único autor frente a una única víctima.
La operación puede estar fragmentada.
Una identidad puede ser generada por una persona.
Una cuenta puede ser facilitada por otra.
Una infraestructura de pagos puede pertenecer a un tercero.
Los fondos pueden ser convertidos por otro operador.
Una herramienta tecnológica puede automatizar determinadas etapas.
Y el dinero puede atravesar distintas plataformas antes de llegar al beneficiario final.
El resultado es una estructura mucho más parecida a una cadena de suministro clandestina que a una maniobra unitaria.
Del autor visible a la red de aportes
Esta transformación tiene una consecuencia importante para el Derecho Penal Económico.
Cuando el delito se organiza por módulos, aumenta la distancia entre el aporte de cada participante y el resultado final.
Una persona puede facilitar una cuenta receptora sin conocer el origen exacto de cada transferencia.
Un operador puede convertir activos sin haber participado del fraude que los originó.
Un proveedor tecnológico puede ofrecer una herramienta que tenga usos perfectamente lícitos y que, posteriormente, sea utilizada para cometer un delito.
La primera tentación sería ampliar la responsabilidad hasta abarcar toda infraestructura que haya resultado útil.
La segunda sería considerar que, como cada actor intervino solamente en una parte, nadie puede responder por el conjunto.
Las dos soluciones son problemáticas.
El Derecho Penal Económico necesita reconstruir la intervención concreta de cada sujeto. La fragmentación del delito no puede convertirse ni en una presunción de complicidad ni en una forma automática de desaparecer de la escena jurídica.
La neutralidad tecnológica tiene límites
Que una actividad sea objetivamente útil para cometer un delito no significa, por sí solo, que su proveedor haya participado penalmente en él.
La cuestión cambia cuando pueden identificarse elementos adicionales.
Por ejemplo, cuando existe conocimiento de la finalidad ilícita, adaptación específica del servicio, continuidad de la intervención, señales reiteradas, respuesta frente a alertas o una capacidad concreta de apartarse de la operación.
En otras palabras, no alcanza con preguntar:
“¿Su servicio fue utilizado para cometer el fraude?”
La pregunta jurídicamente relevante es más exigente:
“¿Qué sabía ese sujeto, qué hizo concretamente y qué finalidad tenía su intervención?”
Cuando la inteligencia artificial distribuye todavía más la conducta
La inteligencia artificial añade una nueva dimensión.
Una misma operación puede apoyarse en diferentes sistemas: uno para generar identidades plausibles, otro para automatizar comunicaciones, otro para seleccionar objetivos y otro para ejecutar determinadas operaciones.
El sistema puede realizar funciones sin conocer el plan completo desde una perspectiva jurídica.
Por eso, el análisis no debería comenzar preguntando si “la IA cometió el delito”.
La pregunta más útil es otra:
¿Dónde se encuentra la decisión humana jurídicamente relevante?
Es necesario identificar quién definió el objetivo, quién integró los distintos componentes, quién puso el sistema en funcionamiento y qué resultados pretendía obtener o aceptaba.
La automatización puede multiplicar las microdecisiones.
No por eso elimina automáticamente la necesidad de encontrar una conducta humana jurídicamente atribuible.
Para el compliance, el cliente no siempre es la unidad de análisis
La fragmentación también cambia la mirada de las instituciones financieras.
Una cuenta aparentemente individual puede formar parte de una red de recepción.
Un comercio puede utilizarse como punto de conversión.
Una fintech puede convertirse en uno de los múltiples eslabones utilizados para fragmentar operaciones.
Por eso, el análisis de riesgo no puede limitarse siempre a identidades aisladas. Necesita observar relaciones, patrones, dependencias y movimientos de valor.
Esto tiene una consecuencia particularmente importante para las empresas: el riesgo puede ingresar a través de proveedores, integraciones tecnológicas, socios, terceros de pago o herramientas contratadas.
El compliance comienza a parecerse cada vez más a una disciplina de redes.
Investigar la red sin criminalizar el entorno
La investigación financiera también tiene que adaptarse.
Perseguir únicamente al ejecutor visible puede dejar intacta la infraestructura que permite repetir el fraude.
Por eso adquieren importancia el seguimiento del dinero, la identificación de facilitadores, la desarticulación de servicios de soporte, la cooperación entre instituciones y la comprensión de cómo se conectan los distintos participantes.
Pero aquí aparece una advertencia fundamental.
Cuanto más sistémica sea la investigación, mayor es el riesgo de sustituir responsabilidad individual por peligrosidad del entorno.
Mirar la red no significa imputar el delito a todos quienes aparecen conectados con ella.
Significa reconstruir la red para poder determinar qué papel tuvo cada sujeto.
La pregunta que cambia todo
El fraude distribuido obliga a abandonar una concepción demasiado lineal del delito económico.
La conducta puede estar repartida.
La información puede estar repartida.
El control puede estar repartido.
La ejecución puede estar automatizada.
Pero la responsabilidad penal sigue necesitando individualización.
Por eso, frente a una arquitectura criminal compleja, la pregunta no debería ser solamente:
“¿Quién fue el autor?”
Deberíamos preguntar:
¿Quién hizo qué, qué sabía, qué podía controlar y qué finalidad perseguía?
Ese cambio de perspectiva puede ser decisivo para investigar delitos económicos que ya no tienen una escena única, un ejecutor único ni una infraestructura única.
Conclusión
La tecnología puede distribuir la ejecución del delito.
El Derecho Penal, en cambio, no debería distribuir la responsabilidad por simple proximidad tecnológica.
El desafío consiste en aprender a investigar redes cada vez más complejas sin perder de vista algo esencial: detrás de una arquitectura tecnológica siempre debe buscarse la conducta jurídicamente relevante de quienes intervinieron en ella.