En el mundo societario, pocas decisiones parecen tan naturales —y tan esperadas— como la distribución de utilidades. Es, en definitiva, la materialización del éxito empresario. Sin embargo, no toda ganancia es jurídicamente distribuible. Y cuando esa frontera se desdibuja, el derecho penal comienza a asomarse.
La llamada “distribución de utilidades ficticias” no es, en esencia, un problema contable. Es un problema de veracidad, de representación patrimonial y, en última instancia, de lealtad en la administración de la sociedad.
El derecho societario parte de una premisa básica: solo pueden distribuirse utilidades realizadas y líquidas, debidamente reflejadas en estados contables confeccionados conforme a normas aplicables y aprobados por el órgano competente.
Sin embargo, en la práctica, esa claridad se vuelve difusa. Aparecen zonas grises:
Revalorizaciones discutibles de activos
Reconocimiento anticipado de ingresos
Subestimación de pasivos o contingencias
Uso discrecional de criterios contables dentro de márgenes técnicamente aceptables
El problema no es la discrecionalidad en sí —inevitable en contabilidad— sino su orientación: cuando deja de reflejar razonablemente la realidad económica para construir una apariencia de solvencia que habilite distribuciones.
Ahí empieza el riesgo.
No toda irregularidad contable configura un delito. La clave está en el elemento subjetivo y en el resultado lesivo.
La distribución de utilidades ficticias puede adquirir relevancia penal cuando:
Se aprueban balances que no reflejan la situación real de la sociedad
Se distribuyen ganancias inexistentes o no disponibles
Se genera un perjuicio (a la propia sociedad, a socios, a terceros o acreedores)
Existe conocimiento o, al menos, una indiferencia consciente frente a la falsedad
En este punto, la conducta deja de ser una discusión técnica para convertirse en una posible maniobra defraudatoria o en un supuesto de balance falso con consecuencias patrimoniales concretas.
Uno de los aspectos menos analizados —y más relevantes— es el rol de los incentivos.
La presión por mostrar resultados, sostener valuaciones, cumplir expectativas de socios o gatillar esquemas de remuneración variable puede llevar a “estirar” criterios contables dentro de lo aparentemente tolerable.
Pero ese “estiramiento” no es neutro.
Cuando la contabilidad deja de ser un instrumento de información y pasa a ser una herramienta de construcción narrativa, la decisión de distribuir utilidades deja de apoyarse en datos y comienza a apoyarse en interpretaciones interesadas.
El riesgo penal no aparece de golpe. Se construye.
Un error frecuente es pensar que este tipo de situaciones se agota en el ámbito técnico-contable. En realidad, la responsabilidad se proyecta sobre distintos actores:
Directores y administradores, por aprobar estados contables y proponer distribuciones
Síndicos o fiscalizadores, por su rol de control
Profesionales intervinientes, en la medida en que su actuación exceda el marco de la buena práctica
La clave está en entender que la aprobación de un balance no es un acto neutro: es una declaración sobre la realidad económica de la sociedad.
Y esa declaración tiene consecuencias.
La frontera no está en el error ni en la diferencia de criterio técnico. Tampoco en el optimismo empresario.
La línea se cruza cuando:
Se utiliza la técnica para encubrir
Se distribuye lo que no existe o no está disponible
Se prioriza el resultado inmediato sobre la integridad patrimonial
En ese punto, la distribución de utilidades deja de ser una decisión societaria y pasa a ser una conducta jurídicamente relevante desde el punto de vista penal.
Las utilidades ficticias no nacen en el balance. Nacen antes: en decisiones, incentivos y culturas organizacionales que toleran —o incluso premian— la distorsión.
Por eso, el verdadero problema no es técnico. Es estructural.
Y ahí es donde el derecho penal deja de ser una amenaza externa para convertirse en una consecuencia lógica.