La expansión del compliance durante las últimas décadas modificó profundamente la forma en que las organizaciones gestionan sus riesgos jurídicos. Inicialmente concebido como un conjunto de mecanismos internos destinados a prevenir ilícitos corporativos, el compliance evolucionó hasta convertirse en un verdadero modelo de gobernanza organizacional.
No obstante, gran parte de la doctrina continúa analizando el fenómeno desde una perspectiva predominantemente endógena, es decir, considerando que el origen del riesgo jurídico se encuentra principalmente dentro de la propia empresa.
Esta visión merece ser revisada.
En sectores fuertemente regulados o económicamente vinculados con el Estado, el riesgo no depende exclusivamente del comportamiento corporativo, sino también de la calidad institucional del entorno en el que la organización desarrolla su actividad.
Tradicionalmente, el Estado ha sido conceptualizado como sujeto regulador, fiscalizador y sancionador.
Sin embargo, esa caracterización resulta insuficiente para comprender la complejidad actual de las relaciones entre sector público y sector privado.
Las contrataciones administrativas, las licitaciones públicas, las concesiones, los permisos, las autorizaciones regulatorias, las inspecciones y los procedimientos sancionatorios convierten al Estado en un actor cuya conducta puede incrementar o disminuir significativamente la exposición al riesgo de las organizaciones.
Desde esta perspectiva, el Estado no sólo administra riesgos públicos.
También produce riesgos privados.
La gestión contemporánea de riesgos distingue habitualmente entre riesgos legales, financieros, operativos, tecnológicos, reputacionales y estratégicos.
Sin embargo, el análisis jurídico permite identificar una categoría adicional: el riesgo institucional.
Puede definirse como la probabilidad de que la actuación, inacción o funcionamiento defectuoso de las instituciones públicas genere consecuencias negativas sobre la continuidad, competitividad o seguridad jurídica de las organizaciones privadas.
Esta categoría comprende, entre otros supuestos:
discrecionalidad administrativa excesiva;
falta de previsibilidad regulatoria;
procedimientos licitatorios opacos;
controles administrativos selectivos;
cambios normativos intempestivos;
demoras irrazonables en procedimientos administrativos;
asimetrías regulatorias entre operadores económicos.
El origen del riesgo ya no reside exclusivamente en la empresa.
Puede encontrarse en el propio diseño institucional.
Uno de los desafíos más relevantes del compliance contemporáneo consiste en abordar los incentivos económicos que operan sobre las organizaciones.
La premisa según la cual el cumplimiento genera ventajas competitivas no siempre encuentra respaldo empírico.
En determinados mercados, especialmente aquellos con fuerte interacción público-privada, las empresas que mantienen estándares elevados de integridad pueden enfrentar costos significativamente superiores respecto de quienes recurren a prácticas ilícitas o aprovechan deficiencias institucionales.
La negativa a realizar pagos indebidos, la denuncia de irregularidades administrativas o la implementación rigurosa de procedimientos de debida diligencia pueden traducirse, en la práctica, en pérdida de oportunidades comerciales.
En tales escenarios, el costo del cumplimiento deja de ser exclusivamente financiero.
Se convierte en un factor de exclusión competitiva.
La creciente incorporación de programas de integridad como requisito para contratar con el Estado representa un avance normativo indiscutible.
No obstante, la eficacia de dichos programas depende necesariamente del entorno institucional en el cual deben operar.
Resulta conceptualmente inconsistente exigir elevados estándares de compliance al sector privado mientras subsisten procedimientos administrativos caracterizados por opacidad, discrecionalidad o ausencia de mecanismos efectivos de control.
La integridad constituye una responsabilidad compartida.
No puede descansar exclusivamente sobre las empresas.
El propio Estado debe desarrollar mecanismos permanentes de gestión de sus riesgos institucionales mediante procedimientos transparentes, controles objetivos, trazabilidad de las decisiones administrativas y fortalecimiento de la seguridad jurídica.
El desarrollo futuro del compliance exige abandonar una visión unilateral centrada únicamente en las organizaciones privadas.
La calidad institucional del Estado constituye hoy una variable determinante para la gestión del riesgo empresarial.
En consecuencia, el compliance del siglo XXI debería concebirse como un sistema bidireccional de integridad, donde tanto las empresas como las instituciones públicas asuman obligaciones equivalentes en materia de prevención, transparencia y rendición de cuentas.
Solo cuando el cumplimiento deje de representar una desventaja competitiva podrá afirmarse que la integridad ha dejado de ser un discurso para convertirse en una auténtica política pública de desarrollo económico y fortalecimiento del Estado de Derecho.