La transformación tecnológica del fraude financiero no consiste únicamente en incorporar herramientas digitales a conductas criminales conocidas.
En determinados casos, la tecnología modifica la propia arquitectura de la operación.
Una campaña fraudulenta puede utilizar datos reales combinados con información ficticia, identidades sintéticas, voces clonadas, imágenes generadas artificialmente y herramientas automatizadas para producir conversaciones altamente verosímiles. El producto económico del engaño puede trasladarse después a cuentas intermediarias, activos virtuales u otras infraestructuras destinadas a fragmentar, convertir o desplazar el valor.
INTERPOL describió en 2026 esta evolución como parte de una transformación global del fraude financiero. Su Global Financial Fraud Threat Assessment señala que la proliferación de IA generativa está reduciendo las barreras de entrada al fraude y facilitando la utilización de deepfakes y modelos automatizados para operaciones de ingeniería social e identidades sintéticas.
La organización también informó que los sistemas de IA agente pueden llegar a planificar y ejecutar distintas fases de campañas de fraude, mientras que las redes criminales colaboran cada vez más con grupos especializados en lavado de activos.
Desde el punto de vista del Derecho Penal Económico, el interés de este fenómeno no se encuentra solamente en la tecnología.
Se encuentra en una cuestión mucho más clásica:
cómo atribuir jurídicamente un resultado económico cuando la ejecución se encuentra distribuida entre múltiples actores y sistemas.
El fraude tradicional podía reconstruirse, al menos en apariencia, alrededor de un acto identificable.
Una falsificación.
Una llamada.
Una orden.
Una transferencia.
La infraestructura contemporánea puede fragmentar cada una de esas funciones.
Una persona puede obtener información sobre la víctima.
Otra puede producir una identidad.
Otra puede proporcionar infraestructura.
Otra puede administrar una cuenta receptora.
Un sistema automatizado puede seleccionar objetivos o adaptar mensajes.
El dinero puede pasar luego por distintos instrumentos y jurisdicciones.
El hecho económico termina siendo el resultado de una cadena de contribuciones.
Eso no significa que exista automáticamente una responsabilidad colectiva.
Todo lo contrario.
La fragmentación hace más exigente la tarea de atribuir.
La utilización de IA generativa añade una característica particular.
El objetivo ya no es necesariamente fabricar un documento falso.
Puede ser fabricar una apariencia de autenticidad.
Una voz puede imitar a una persona conocida.
Un rostro puede reproducirse artificialmente.
Una conversación puede adaptarse en tiempo real.
El atacante no necesita solamente mentir.
Necesita construir un entorno suficientemente convincente para que la víctima considere legítima la orden.
INTERPOL y UNODC destacaron en su Cumbre Mundial contra el Fraude de marzo de 2026 el uso creciente de herramientas de IA generativa —incluidos videos, imágenes, audios y chatbots— para suplantar a personas de confianza y obtener dinero o información.
En delitos patrimoniales, esto modifica una cuestión central:
la confianza se convierte en parte de la infraestructura del fraude.
Una vez producido el engaño, aparece una segunda dificultad.
El dinero rara vez termina necesariamente en manos del autor que construyó la maniobra.
Puede llegar primero a una cuenta perteneciente a otra persona.
INTERPOL denomina money mules a quienes facilitan sus cuentas para recibir y transferir fondos fraudulentos. También advierte que algunas personas actúan conscientemente, mientras otras pueden ser engañadas mediante ofertas de trabajo falsas, estafas sentimentales o propuestas de inversión.
Desde el punto de vista penal, esta diversidad importa.
No es jurídicamente equivalente:
-conocer el esquema;
-sospechar su existencia;
-ignorar señales relevantes;
-ser engañado respecto del verdadero propósito;
-o desconocer por completo la utilización ilícita de la cuenta.
La cuenta puede ser funcional al delito.
Pero la función material de una cuenta no determina, por sí sola, la responsabilidad de su titular.
Imaginemos una operación en la que intervienen seis personas y dos sistemas.
Una persona diseña la estafa.
Otra proporciona la información personal.
Una tercera genera contenidos falsos.
Una cuarta establece el contacto con la víctima.
Una quinta presta una cuenta bancaria.
Un sexto actor convierte los fondos.
Un sistema automatiza mensajes y selección de objetivos.
Otro sistema ayuda a identificar rutas financieras.
La operación puede producir un resultado patrimonial único.
La responsabilidad, sin embargo, no puede ser tratada como un bloque.
La pregunta jurídica debe volver a cada intervención.
¿Qué hizo cada persona?
¿Qué conocía?
¿Qué finalidad tenía?
¿Qué aporte realizó?
¿Qué podía controlar?
¿Qué relación tenía con el resultado?
El hecho de que todos aparezcan en la misma cadena no convierte todas las conductas en equivalentes.
Uno de los errores más fáciles es describir estos fenómenos diciendo que “la IA cometió el fraude”.
La expresión puede ser útil como atajo periodístico.
Es insuficiente jurídicamente.
Un sistema puede generar contenido.
Puede seleccionar objetivos.
Puede ejecutar determinadas acciones.
Puede incluso operar durante períodos prolongados con intervención humana limitada.
Pero el problema jurídico sigue siendo determinar qué persona o personas diseñaron, activaron, utilizaron o controlaron ese sistema, y qué relación subjetiva tenían con la conducta y con sus resultados.
El manuscrito de Criminalidad Financiera Algorítmica parte precisamente de esta dificultad: la automatización puede ampliar la distancia entre voluntad, ejecución y resultado, pero ello no elimina la necesidad de reconstruir la decisión humana jurídicamente relevante.
La transformación quizás más profunda consiste en que el delito puede adquirirse por servicios.
-Datos.
-Identidades.
-Infraestructura.
-Cuentas.
-Herramientas de automatización.
-Conversión de activos.
-Ocultamiento.
INTERPOL señala que las redes dedicadas al fraude cooperan cada vez más con grupos especializados en lavado y comparten conocimientos y tecnología para ampliar sus operaciones.
Esto produce un fenómeno relevante para el Derecho Penal Económico:
la persona que participa en una etapa puede no conocer toda la operación.
Y ahí aparece una dificultad conocida por la dogmática penal, pero intensificada por la tecnología:
¿cuándo una contribución funcionalmente útil para un delito adquiere relevancia como participación penalmente atribuible?
No existe una respuesta tecnológica.
Existe una respuesta jurídica que deberá reconstruirse sobre conocimiento, finalidad, aporte, contexto y las categorías de participación aplicables en cada ordenamiento.
La transformación también modifica el riesgo corporativo.
Una empresa puede no ser autora del fraude y, sin embargo, proporcionar involuntariamente una infraestructura aprovechada por terceros.
Una entidad financiera puede recibir fondos derivados de una estafa.
Una fintech puede ser utilizada como canal de transferencia.
Una plataforma puede alojar sistemas que los delincuentes utilizan para operar.
Un proveedor puede aportar una herramienta de IA empleada posteriormente con fines ilícitos.
La mera utilidad instrumental no debería transformarse automáticamente en responsabilidad penal.
Pero tampoco alcanza con invocar la neutralidad tecnológica cuando existen señales concretas sobre un uso ilícito y una organización posee capacidad real de intervenir.
El compliance, en este contexto, tiene una tarea particularmente delicada:
administrar riesgos sin convertir a la empresa en policía universal.
Aunque buena parte de los casos más sofisticados se desarrollan en escenarios transnacionales, el problema no es ajeno a Argentina.
El país participa de circuitos financieros, tecnológicos y comerciales globales, mientras que las herramientas utilizadas para fraude e ingeniería social no respetan fronteras.
La dimensión internacional del fenómeno también se refleja en las operaciones coordinadas por INTERPOL. Su operación First Light 2026, desarrollada con participación de 97 países y territorios, se concentró en fraudes de ingeniería social y lavado asociado, y permitió interceptar activos ilícitos por alrededor de US$293 millones.
La importancia para Argentina no reside únicamente en adoptar nuevas herramientas tecnológicas.
Está también en desarrollar capacidad para reconstruir jurídicamente operaciones donde los sujetos, los datos, las plataformas y el dinero pueden encontrarse en jurisdicciones diferentes.
El fraude financiero contemporáneo puede construirse con elementos que, individualmente, parecen relativamente ordinarios:
-una cuenta;
-un dato;
-una voz;
-una imagen;
-una plataforma;
-un algoritmo;
-una transferencia.
Lo extraordinario aparece cuando todos esos elementos son coordinados.
Ahí el delito deja de parecer una acción aislada y empieza a parecerse a una arquitectura.
Para el Derecho Penal Económico, esa transformación no autoriza a abandonar las categorías tradicionales.
Obliga a utilizarlas con mayor precisión.
La tecnología puede explicar cómo se ejecutó una operación.
No necesariamente demuestra quién decidió, quién sabía ni quién debía responder.
Por eso, frente a un fraude construido con deepfakes, cuentas mula y algoritmos, la pregunta jurídicamente relevante no debería ser solamente:
¿cómo funcionó la tecnología?
Debería ser:
¿qué hizo cada persona dentro de esa tecnología y cuál fue la decisión jurídicamente atribuible a cada una?
Ahí comienza, verdaderamente, el problema del Derecho Penal Económico frente a la nueva generación de fraudes.