La posibilidad de una empresa que opere mediante inteligencia artificial sin requerir intervención humana cotidiana ha dejado de pertenecer exclusivamente al terreno de la ciencia ficción. El proyecto de reforma integral de la Ley General de Sociedades actualmente debatido en Argentina ha incorporado la denominada Sociedad Automatizada, colocando al Derecho argentino frente a una cuestión que probablemente adquirirá relevancia internacional durante los próximos años.
La expresión “empresa no humana”, utilizada para describir este fenómeno, resulta atractiva pero jurídicamente imprecisa.
La verdadera novedad no reside en reconocer personalidad jurídica a una inteligencia artificial. El proyecto argentino no realiza, al menos en su formulación normativa, semejante desplazamiento. Lo que propone es admitir que una sociedad pueda desarrollar su objeto mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial sin requerir trabajadores ni recursos humanos para su operación ordinaria. Así surge del artículo 14 del proyecto remitido al Congreso el 29 de mayo de 2026.
La diferencia no es semántica.
Es decisiva para comprender cuál es el verdadero problema jurídico.
La sociedad comercial constituye desde hace siglos una construcción jurídica separada de las personas que la integran.
Tiene patrimonio, derechos y obligaciones propios. Puede contratar, adquirir activos, asumir deudas y responder judicialmente.
Desde esa perspectiva, la existencia de una persona jurídica “no humana” no representa ninguna revolución.
Lo verdaderamente novedoso aparece cuando comenzamos a separar a la persona jurídica no solamente de sus socios, sino también de quienes adoptan materialmente sus decisiones.
Hasta ahora, incluso dentro de organizaciones altamente complejas, el Derecho podía reconstruir una cadena decisoria formada por personas: directorios, administradores, gerentes, empleados, delegados o representantes.
La inteligencia artificial agéntica introduce una ruptura.
Un sistema ya no se limita necesariamente a proporcionar información para que una persona decida. Puede recibir un objetivo, evaluar alternativas y ejecutar acciones destinadas a alcanzarlo con grados crecientes de autonomía.
Cuando esa capacidad ingresa en la estructura empresarial, el interrogante jurídico deja de ser tecnológico.
Se convierte en un problema de atribución de decisiones y responsabilidad.
Supongamos que un agente de inteligencia artificial encargado del área comercial modifica autónomamente precios.
Otro selecciona proveedores.
Un tercero administra pagos.
Un cuarto analiza clientes y determina condiciones contractuales.
Mientras todos ellos funcionan correctamente, la automatización representa eficiencia.
El problema aparece cuando una decisión produce un daño o participa en una conducta jurídicamente reprochable.
La respuesta más inmediata consiste en responsabilizar patrimonialmente a la sociedad. De hecho, el artículo 14 del proyecto establece que la Sociedad Automatizada responde con su propio patrimonio frente a terceros por los daños causados por sus sistemas autónomos.
Pero la responsabilidad patrimonial no agota el problema.
Puede determinar quién indemniza.
No necesariamente determina quién incumplió un deber.
Y esta segunda cuestión adquiere especial importancia cuando abandonamos el Derecho privado e ingresamos en terrenos como el Derecho Administrativo Sancionador, el Derecho de la Competencia o el Derecho Penal Económico.
El Derecho Penal ha construido históricamente sus categorías de imputación sobre comportamientos humanos.
Dolo, conocimiento, imprudencia, deber de cuidado, dominio del hecho y culpabilidad presuponen, con distintos alcances, la existencia de sujetos capaces de comprender y dirigir conductas.
Un sistema de inteligencia artificial puede producir una decisión.
Eso no significa que pueda ser considerado culpable por ella.
Por este motivo, pretender resolver los problemas creados por la autonomía algorítmica atribuyendo responsabilidad directamente a la máquina puede conducir a una ficción mucho menos útil que la propia personalidad jurídica societaria.
La cuestión verdaderamente relevante será otra: cómo reconstruimos la cadena de creación, delegación y control del riesgo tecnológico.
Ante un comportamiento empresarial producido por un sistema autónomo habrá que examinar, entre otras cuestiones, quién decidió incorporarlo, con qué finalidad, qué facultades recibió, cuáles eran sus límites, qué información podía utilizar, qué mecanismos de supervisión existían y quién tenía capacidad para suspender su funcionamiento.
La autonomía del algoritmo no debería interrumpir la imputación.
Debería modificar su metodología.
En lugar de buscar exclusivamente al autor inmediato de la decisión será necesario analizar el sistema organizativo que permitió que esa decisión fuera adoptada y ejecutada.
Esta perspectiva resulta particularmente relevante para el Derecho Penal Económico.
La progresiva automatización empresarial puede trasladar el centro del análisis desde la conducta puntual hacia la estructura que generó el riesgo.
Una empresa podría encontrarse jurídicamente comprometida no porque un administrador haya impartido expresamente una orden ilícita, sino porque diseñó un entorno dentro del cual un agente autónomo podía producir determinadas consecuencias sin controles razonables.
La ausencia de trazabilidad, la asignación excesiva de permisos, la falta de supervisión, la inexistencia de límites de actuación o la continuidad en el uso de un sistema después de detectar anomalías pueden adquirir una relevancia jurídica creciente.
La doctrina reciente sobre responsabilidad empresarial frente a IA agéntica se orienta precisamente en esa dirección: los marcos tradicionales pueden continuar siendo útiles si la investigación jurídica se concentra en las decisiones humanas vinculadas con el diseño, despliegue, supervisión y organización del sistema.
No necesitamos necesariamente convertir al algoritmo en culpable.
Necesitamos evitar que su autonomía permita que nadie lo sea.
La misma transformación obliga a reconsiderar los programas de compliance.
El compliance tradicional nació para gestionar riesgos generados predominantemente por personas.
La empresa automatizada deberá gestionar también riesgos generados por decisiones algorítmicas.
Ello implica incorporar una verdadera gobernanza de la autonomía.
No todos los sistemas deberían poseer idéntica capacidad decisoria. Una cosa es permitir que un agente reorganice agendas o prepare documentación y otra muy distinta habilitarlo para contratar, transferir fondos, modificar precios, acceder a información reservada o interactuar autónomamente con autoridades y terceros.
Cada nivel de autonomía debería corresponderse con controles proporcionales al riesgo.
La organización necesitará saber qué agentes utiliza, para qué funciones, qué recursos pueden emplear, qué decisiones pueden tomar, cuáles requieren autorización humana y qué persona conserva la responsabilidad de supervisarlas.
Asimismo, la trazabilidad dejará de constituir solamente una buena práctica tecnológica para transformarse progresivamente en una pieza probatoria fundamental.
Si una empresa no puede reconstruir por qué un sistema tomó una decisión relevante, difícilmente podrá explicar posteriormente que lo gobernaba de manera adecuada.
El debate parlamentario argentino ha comenzado precisamente a desplazarse hacia esta cuestión.
Durante agosto de 2026 el proyecto continuó siendo analizado en el Senado. El oficialismo anunció modificaciones tendientes a reforzar la presencia de una persona física o jurídica responsable en determinadas estructuras automatizadas y la necesidad de conservar capacidad humana de control. Al 29 de agosto, el proyecto seguía negociándose en búsqueda de consenso para alcanzar un dictamen.
Más allá del texto que finalmente resulte aprobado —o incluso de que el proyecto no llegue a convertirse en ley— el debate ya tiene valor jurídico.
Ha puesto sobre la mesa una cuestión que los ordenamientos deberán afrontar inevitablemente:
¿hasta qué punto puede delegarse jurídicamente la capacidad de decisión sin delegar también la responsabilidad?
Las empresas probablemente avanzarán hacia estructuras cada vez más automatizadas.
La inteligencia artificial dejará de ser únicamente una herramienta auxiliar y asumirá funciones operativas que hasta ahora pertenecían a trabajadores, gerentes e incluso administradores.
El Derecho no debería impedir esa transformación por el solo hecho de que resulte novedosa.
Pero tampoco puede limitarse a observarla.
Cuanto mayor sea la autonomía concedida a los sistemas, mayor deberá ser la precisión con la que se determinen los deberes de quienes los diseñan, implementan, supervisan y utilizan.
Porque detrás de las denominadas “empresas no humanas” continuará existiendo una decisión profundamente humana:
la decisión de entregar poder empresarial a una máquina.
Y allí donde existe una decisión de delegar poder debe existir también una regla capaz de determinar responsabilidad.
Ese será, probablemente, uno de los grandes desafíos del Derecho societario, del Derecho Penal Económico y del compliance de los próximos años.